La localización y posible recuperación de un nuevo pecio de un buque de estado español, hundido por Inglaterra a comienzos del siglo XVIII, sitúa al patrimonio cultural subacúatico, otra vez, en primera línea. Dos aspectos vuelven a ser fundamentales, la defensa y recuperación de un patrimonio cultural para la humanidad y la obligación de ofrecer el debido respeto a las 600 víctimas del naufragio.
La Cátedra, a través de uno de sus miembros, que es un reconocido experto a nivel nacional e internacional, quiere proporcionar luz sobre el tema, ofreciendo algunas consideraciones jurídicas, acompañándolas de imágenes referidas al galeón hundido en aguas del Caribe.
El Galeón español San José fue construido en Guipúzcoa en 1698 y formaba parte de la flota de la Carrera de Indias. Fue hundido por los ingleses el 8 de junio de 1708 cerca de las costa de Cartagena de Indias (Colombia), siendo su comandante José Fernández de Santillán. Más datos sobre el San José se pueden encontrar aquí.
Consideraciones sobre el pecio del buque de estado San José
por el Dr. Rafael Ruiz Manteca, experto en Derecho del Patrimonio Cultural Subacuático.
Ante el anuncio hecho recientemente por el Gobierno de Colombia de haber sido encontrado el pecio del galeón San José en aguas próximas a Cartagena de Indias, y como quiera que este anuncio y las posteriores manifestaciones que le han seguido, procedentes de diversas fuentes, han provocado una verdadera avalancha de opiniones e informaciones, creemos que interesa dejar constancia de las siguientes consideraciones de tipo jurídico:
a) La Convención de la UNESCO de 2001 sobre la protección del patrimonio cultural subacuático no trata de cuestiones de propiedad ni las resuelve, pues su única finalidad (que no es poca) es facilitar a los Estados la puesta en marcha de mecanismos de cooperación en orden a la protección del patrimonio cultural subacuático ubicado en los distintos espacios marinos, así como poner a su disposición unas reglas técnico-arqueológicas que permitan que dicho patrimonio sea tratado de manera científica, con abandono de prácticas espurias, como las comerciales. Y téngase en cuenta que la Convención ha sido ratificada por España pero no por Colombia.

El Galeón, con sus secciones principales. Fuente
b) Por otro lado, esta Convención es respetuosa con las normas de derecho internacional y con la práctica de los Estados (es decir, su posicionamiento respecto a cuestiones controvertidas y/o faltas de regulación internacional) relativas a las inmunidades soberanas o cualquiera de los derechos de un Estado respecto de sus buques o aeronaves de Estado. En este sentido, ocioso es recordar que desde siempre el derecho internacional ha reconocido inmunidad a los buques de guerra y otros buques de Estado operativos, siempre que los mismos sean utilizados únicamente para un servicio público no comercial (como es el caso paradigmático de la defensa nacional). Sin embargo, la Convención da un paso más y considera buques de Estado a los de guerra y otros buques de Estado que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados únicamente para un servicio público no comercial, de lo que se desprende que los buques de guerra hundidos (que naturalmente ya no están operativos) conservan la inmunidad de que disfrutaban cuando prestaban servicio. En este orden de cosas, la Convención no hace sino seguir la práctica reciente de bastantes Estados que se están pronunciando por atribuir a sus buques de guerra hundidos inmunidad soberana.
c) Entre estos Estados está España, que en la reciente Ley de Navegación Marítima de 2014 dispone que los buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos, sus restos y los de sus equipos y carga, son bienes de dominio público estatal (es decir, de España), inalienables, imprescriptibles e inembargables y gozan de inmunidad, cualquiera que sea el momento en que se produjo su pérdida y el lugar en que se encuentren.

Lugar aproximado donde se ha encontrado el pecio
d) En Colombia ha sido aprobada recientemente una ley (1675 de 2013, de 30 de julio) dedicada al patrimonio cultural sumergido, que ha tenido un largo proceso de elaboración. Conforme a esta ley, el patrimonio cultural sumergido (que se reconoce que forma parte del patrimonio arqueológico y que, como tal, es propiedad de la Nación) está integrado por los bienes productos de la actividad humana, representativos de la cultura y que se encuentren sumergidos en todo tipo de aguas, continentales y marinas, colombianas. Además, es necesario que lleven más de 100 años sumergidos. Pero, sin embargo, hay determinados bienes sumergidos que no se consideran patrimonio cultural subacuático, tales como los cargamentos de buques siempre que estén constituidos por materiales brutos o sean bienes muebles “seriados” que hubiesen tenido un valor de cambio o fiscal (monedas, lingotes) o sean “cargas industriales” (sic).

Ruta seguida por el San José. Fuente.
e) Esta ley colombiana permite la posibilidad de que el Ministerio de Cultura contrate con “entidades expertas” la realización de cualquiera de las actividades sobre el patrimonio cultural sumergido, tales como las de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación. En virtud de dicho contrato, el contratista adquiere un derecho al aprovechamiento económico por la actividad que le encarga el Estado. En fin, se trata simplemente de una consecuencia del contrato, que claramente reviste naturaleza económica. Ese aprovechamiento (que sin embargo no existe cuando la actividad es meramente una prospección o exploración) puede llegar hasta el 50% del valor de los bienes encontrados o rescatados, cuando no formen parte del patrimonio sumergido, como ocurre con las monedas y lingotes, según hemos dicho.
f) En consecuencia, no hay duda de que si el galeón San José se encuentra, como parece, en el mar territorial colombiano, conforme a la ley citada últimamente sus restos son propiedad de la Nación colombiana, regulación que choca en este aspecto (el de la propiedad) con lo dispuesto en la ley española mencionada. Sin embargo, la consideración de los aspectos relativos a la inmunidad del pecio podrían ser determinantes, pues téngase en cuenta que los mismos están indisolublemente unidos a los de la propiedad. En este sentido, según sea el foro (el tribunal) elegido que conozca de un pleito de estas características (nacional de España o de Colombia o incluso un tribunal internacional), la normativa aplicada sería una u otra y la balanza podría acabar inclinándose a favor de uno u otro país.

Galeón San José. Fuente
g) Colombia y España mantienen en estos momentos excelentes relaciones y entendemos que deben aproximar sus intereses en este asunto, pues si bien los mismos ciertamente son contrapuestos en lo que concierne a la propiedad, sin duda son coincidentes en lo más importante, como es la preservación de unos restos que pueden ayudar de manera muy importante al avance del conocimiento histórico de la época en que el galeón se hundió. Y no se olvide que los objetos que componen el patrimonio cultural subacuático deben ser preservados o conservados en beneficio de la humanidad (Convención UN sobre el Derecho del Mar, Convención UNESCO sobre protección del patrimonio cultural subacuático), por lo que ambos países deben al mundo entero una solución de amplias miras, más allá de posturas cerradas e individualistas, huyendo de tesis decimonónicas y atrasadas. R.R.M.

Pecios en el Caribe.
Desde el blog «Espejo de navegantes«, el periodista Jesús García Calero ha lanzado una campaña para recoger firmas, en la que solicita a los más prestigiosos especialistas del mundo que unan su voz para pedir respeto al método científico, para que prime la Arqueología frente al negocio, para que el rescate del pecio San José sea un ejemplo de la aplicación de la mejor práctica científica sobre un buque que es Patrimonio de la Humanidad.
Lea las últimas opiniones de expertos sobre esta materia:
- El Almirante Director del Museo Naval de Madrid opina sobre el San José. El manifiesto de carga, fundamental para la investigación.
- Nueva entrada sobre el Galeón, redactada por un experto submarinista de la Armada aquí
[…] https://pinake.wordpress.com/2015/12/14/algunas-consideraciones-sobre-el-buque-de-estado-san-jose/ […]
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Respetados señores:
Soy ciudadano colombiano, y sigo con atención suma el Blog de Catedra de Historia que me ilustra temas náuticos que forma parte de mis mùltiples intereses de pensionado, muy específicamente en área de los veleros de los siglos 17 y 18 de los cuales elaboro modelos entre ellos los «Buddelschiff». (El correo no permite el uso correcto castellano de letra cursiva).
Partiendo del hecho de que la corona española, al firmarse las actas de independencia y paz en siglo 19, renunció a sus posesiones en la actual República de Colombia, de la cual forman parte las aguas territoriales, parece un poco peregrina la tesis de que un buque, el Galeon San Jose, pertenezca a la nación cuya bandera llevaba hace trescientos años. ¿Porqué no, entonces, considerarlo botín de guerra y entonces es el pecio sería Inglés?
¿A partir de qué fecha, debe considerarse este derecho del mar? Las leyes españolas no deben, a mi modo de ver arrogarse poderes en la geografía de un mundo, que en un momento de la historia fue suyo, pero que ya definitivamente, no lo es más, ni por propia ni por interpuesta mano; considero inapropiado y avaricioso que algún español reivindique derechos sobre ningún buque de tiempos coloniales o de conquista.
Porque, en ese orden de ideas, todos los pecios de naves romanas halladas en aguas españolas serían italianas, y los planos de la «Real», serían naturalmente, austriacos, pero además España estaría en posesión o debería responder por el paradero del banderín de Ali Baja que pertenece a la República de Turquía; valgan sólo como ejemplos ya que llegaríamos a las naves fenicias, que serían sirias.
Lo verdaderamente importante, es que los bienes del galeón, (si es que existen), pasen a ser patrimonio de la Humanidad.
Independientemente de que haya monedas o lingotes repetidos; esa es una argucia legal de los cazadores de tesoros y sus «lobbystas», así como de quienes consideran ese oro, (insisto, si existe) no puede ser considerado oro arqueológico.
En el Museo del Oro de Bogotá hay mas de 200 narigueras, algunas de ellas claramente mas o menos en serie; esta técnica la dominaban nuestros aborígenes; entonces, nuestra ministra, las considerará vendibles; quien conozca, que el único Rodin del pensador está hecho en arcilla, sabe que el moldeo y copìa así sea en troquel, para nada restan mérito a una pieza de escultura.
Y que haya respeto por la tumba de 600 seres humanos, que se resguarde la cápsula del tiempo que ha sido protegida por el mar, y que podamos instruírnos sobre nuestra historia, que es, en ese momento histórico indiscutiblemente común.
Nadie debe reivindicar derechos, Todos tenemos el deber de proteger la historia para no repetirla, legar a nuestros hijos lo que la mar custodió y reverenciar a quienes perecieron para darnos el presente que somos y el futuro que tenemos,
MI correo está abierto a responder y discutir mis conceptos.
Prof. Dr. Em.
Félix Borrero Borrero
Médico, Ortopedista, Cirujano de la mano
Cédula de ciudadanía Colombiana
No. 19 180 508
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Estimado señor, le hago llegar ahora mismo su mensaje a los responsables del tema.
Muchas gracias por su texto, por el respeto y la educación que de él emanan, por el interés y el cuidado del patrimonio común que transmite. Es todo un lujo.
Un cordial saludo.
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Estimado Dr. Borrero, he leído su comentario aparecido en el Blog de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval, y vayan por delante mis felicitaciones por el tono respetuoso y educado que todo él transmite, en un tema, el de los buques de la época colonial española, que frecuentemente es motivo de discusiones ácidas y poco edificantes.
Simplemente deseo comentar que tan merecedores de respeto deben ser los derechos que el derecho internacional público reconoce a los estados ribereños sobre su mar territorial y los recursos y bienes que en él se encuentren, como las inmunidades que ese mismo sector del derecho reconoce a los estados y a ciertos bienes suyos. Y no debemos olvidar que las leyes colombiana y española, que ya citaba en mi anterior intervención, no hacen sino seguir las indicaciones y prescripciones del derecho internacional en tanto que les favorecen, lo que es comprensible por otro lado.
Y debo indicar seguidamente que coincido absolutamente con usted en que lo verdaderamente importante en relación con esos buques no es la determinación de la propiedad de los mismos, sino conocer lo que un estudio serio nos puede enseñar sobre la época en que naufragaron, las técnicas constructivas navales, el cargamento que transportaban y su origen, las rutas marítimas utilizadas siglos atrás, etc, etc.
En consecuencia, en mi anterior intervención pretendí transmitir que, más allá de la existencia de ciertas leyes que atribuyen la propiedad del galeón San José a Colombia o a España (o a España o a Colombia, que tanto monta), los gobiernos de estos Estados deben ponerse de acuerdo para conseguir que ese pecio sea prospectado y estudiado por arqueólogos y por historiadores entendidos, que nos ilustren a los colombianos y a los españoles sobre una parte muy importante de nuestra historia común y cuyas enseñanzas puedan también beneficiar a otros ciudadanos de otros países, pues esta es la interpretación que creo debe darse a la expresión patrimonio de la humanidad que utilizan esas convenciones internacionales que citaba (la Convención ONU sobre derecho del mar de 1982 y la Convención UNESCO sobre protección del patrimonio cultural subacuático de 2001) y, así, progrese el conocimiento de todos sobre la historia de nuestra especie.
Dr. Rafael Ruiz Manteca, miembro fundador del Grupo de Expertos para la protección jurídica del Patrimonio Marítimo.
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