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Posts Tagged ‘Legislación’

Estimados lectores, como ya hemos hecho en años anteriores, durante el mes de agosto no vamos a publicar nuevos contenidos, pero sí que se van a ofrecer semanalmente recopilaciones temáticas sobre las entradas ya publicadas. Este año, además, con la ayuda de dos colaboradores, en semanas sucesivas vamos a hacer accesible en inglés algunas de las entradas que más visitas han tenido a lo largo de estos once años de vida del blog. Así, esta semana está dedicada al tema de la legislación marítima, sobre el que anteriormente hemos escrito varios textos, que aquí compilamos, señalando los contenidos más importantes.

En este repaso acerca de las normas, leyes y tradiciones que se han publicado en el blog destacan varios textos de época antigua y medieval que han tenido una enorme trascendencia en la legislación actual, porque han sentado las bases de ciertos asuntos que desde hace siglos han preocupado a quienes se dedicaron a navegar por mares y océanos.

Un buque navegando en el portulano de Joan Martinez. Fuente

El derecho del mar comenzó a surgir en forma de texto escrito con los rodios, pero desde le primer momento se fueran gestando, al margen de los estados, una serie de normas que al final se hicieron consuetudinarias y arraigaron entre la comunidad de marineros, transportistas, patrones, cargadores y resto de personal marítimo. Esto no significa que en otras legislaciones no existieran alusiones directas a la navegación pero, como código dedicado al tema, el primero que conocemos es el establecido en Rodas.

La lex Rodia

Esta ley marítima data aproximadamente del siglo I a.C., y se terminó imponiendo como código en Bizancio cinco centurias después. Actualmente no tenemos el texto original escrito en Rodas, sino que lo que sabemos nos ha llegado por copias con adaptaciones posteriores de pueblos romanos y bizantinos.

Portada de la ley Rodia extraída de una antigua recopilación sobre Derecho Civil. Fuente: Gallica

El contenido de mayor interés está vinculado con el comercio, del que los rodios eran unos expertos y, en especial, lo referido a los daños sufridos en una embarcación en caso de que una tormenta ocasionara problemas con la carga que transportaba. La ley dictaba que si era necesario arrojar toda, o parte, de la mercancía al mar porque la nave estaba en serio peligro, el daño resultante (la “echazón”) debía repartirse entre los propietarios del barco y los dueños de las mercancías, en la proporción y medida del valor de los géneros.

Leyes de Olerón

Otro texto de enorme relevancia fue el código de Olerón. En la Edad Media se decidió documentar de manera más formal esta tradición y dejar evidencia escrita de ella, tanto para fijar su uso como para facilitar su conocimiento. Así, surgieron los roles de Olerón en el siglo XIII, con 24 capítulos que posteriormente irían ampliándose.

Una portada de las leyes de Olerón. Fuente

Este código normativo hace referencia al capitán, al que se denomina «juez en el mar», lo que le permitía que a la tercera orden de éste no cumplida, podía expulsar de la embarcación a quien no le hubiera obedecido. Contempla además asuntos tan importantes como los conocimientos que debían tener los pilotos («Todos los pilotos falsos y traicioneros serán condenados a sufrir la muerte más rigurosa e inmisericorde» dice el art. 25), y los obligaba a dar cuenta en caso de naufragio, así como a resarcir los bienes si tenían los medios, «y si no, pierden la cabeza» (arts. 23 y 24). Recoge igualmente parte de la ley rodia y trata acerca de la carga que transportaba el barco y de su posible pérdida.

Otro tema de especial relevancia eran los naufragios provocados, el castigo medieval establecido para los bandidos que no ayudaban en caso de peligro y que, por el contrario, los facilitaban (llamados los naufragadores). En el art. 39 de esta ley medieval se refiere un caso en el que los ribereños son llamados por unos pilotos para ayudarles a entrar en puerto y, en lugar de prestarle apoyo, hacen naufragar la nave. El castigo era obligarlos a meterse en el agua y sumergirlos hasta que estuvieran medio asfixiados. Luego se llevaban a tierra y se les lapidaba.

Pintura que representa un naufragio y cómo quedan las personas y los pertrechos. Fuente

Las Siete Partidas

Una extraordinaria fuente sobre el régimen y organización de la marina castellana incipiente es el corpus legislativo del rey Alfonso X conocido como las Siete Partidas, del siglo XIII. Aunque trata otros temas, hay apartados dedicados a la legislación marítima. Así, se encargó en un tiempo muy temprano de los puestos de mayor jerarquía como el de Almirante, al que en ese momento le seguían los cómitres (capitanes de las galeras), que ejercían cargos y atribuciones similares, pero limitadas a sus propias naves. Otra importante figura eran los pilotos (naocheros) y, por último, los marineros y sobresalientes (hombres de armas).

Según las Partidas, las naves debían estar provistas de todo género de armas ofensivas y defensivas, y pertrechadas con los géneros de consumo necesarios para salir a la mar.

Comercio en el puerto de Cartagena. Cántigas de Santa María de Alfonso X el Sabio. Fuente

Más información

ALONSO ROMERO, Fernando. Historias de naufragios en tres Finisterres europeos: Land’s End (Inglaterra), Dingle (Irlanda) y Finisterre (España)Cátedra Jorge Juan: ciclo de conferencias. FerrolServizo de Publicacións, 2001, p. 67-114.

DÜCTOR ROMERO, Laura. L’homme et la mer: le travail du matelot et le rôle du passager dans les naviresRevista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, 2014, 9, p. 153-157.

PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés. El derecho marítimo en el Cantábrico durante la Baja Edad Media: partidas y rôles D’Oléron. Instituto de Estudios Riojanos, 2005.

SÁNCHEZ-MORENO ELLART, Carlos. Lex RhodiaThe Encyclopedia of Ancient History. Edited by Roger S. Bagnall et al. Blackwell Publishing, 2013, p. 3970–3972.

SERNA VALLEJO, Margarita. Los Roles d’Oléron. El coutumier marítimo del Atlántico y del Báltico de época medieval y moderna. Santander: Centro de Estudios Montañeses, 2004.

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Alfonso X el Sabio fue un rey castellano que vivió durante el siglo XIII y fue el responsable de inaugurar un programa de política naval y marítima en su amplio territorio. Contemplado con la visión actual parece que fue uno de los primeros en darse cuenta de la importancia que tenía el control del mar y la defensa costera para los intereses de su reino, amenazados por otros como Portugal, Aragón, Inglaterra o los estados italianos.

La Península ibérica sobre el año 1360. Fuente

Su profusa labor se dirigió a diversos aspectos económicos, sociales, legislativos y militares, entre otros. Vamos a conocer los más relevantes:

Refuerzo de las villas costeras

Otorgó fueros y privilegios a muchos lugares costeros existentes y fundó o refundó otros en la cornisa cantábrica, desde Galicia hasta el País Vasco. Su objetivo era fortalecer la frontera marítima del norte hispano y también proteger el comercio. Así, en Galicia una de las villas fundadas fue Ortigueira (1255) y concedió fueros a los puertos de Pontevedra, Cadeira, Ferrol, Neda y Redondela. En Asturias fueron diez las villas a las que dio origen. En las actuales Cantabria y País Vasco privilegió los centros portuarios e impulsó la fundación de otros en el interior. Castro Urdiales, Zarauz, Guetaria, Motrico fueron agraciadas con sendos fueros. Fundó además Tolosa, Segura y Mondragón, entre otras muchas.

Una cenefa que decora el texto de las Partidas

El Almirantazgo

Institucionalizó un cargo que su padre, Fernando III, había creado, el de Almirante, que primero ocupó Ramón Bonifaz. Su jurisdicción alcanzaba todos los puertos del reino, cuyos habitantes debían obedecerlo como si del propio rey se tratara. En tiempos del rey Sabio el título recayó en Ruy López de Mendoza.

Comercio en el puerto de Cartagena. Cántigas de Santa María de Alfonso X el Sabio

Las atarazanas

Además decidió terminar las atarazanas almohades sevillanas, de las que su predecesor también se ocupó. Una vez en funcionamiento, Alfonso X y los cómitres sevillanos firmaron las condiciones de servicio en la Marina real. Éstos se comprometían a ser siempre capitanes de sus naves, a mantener una galera cada uno, dispuesta con hombres armados y a servirle tres meses al año. A cambio, el monarca entregaba a cada capitán la primera galera, importantes extensiones de tierra con olivos, casas en Sevilla y cien maravedíes para explotar cada heredad, aparte de repartirse a la mitad las ganancias obtenidas tras cada victoria en los combates navales.

Reales atarazanas de Sevilla. Fuente

Las Siete Partidas

La obra legislativa más importante, en la que queda documentada una parte de la labor de este rey, está en las denominadas Siete Partidas, que se convirtió en un código de regulación de las relaciones sociales y de la convivencia en general. Es una extraordinaria fuente en lo relacionado con el régimen y organización de la marina castellana incipiente. Enumera los puestos de mayor jerarquía como el de Almirante, que en autoridad le seguían los cómitres (capitanes de las galeras), que ejercían cargos y atribuciones similares, pero limitadas a sus propias naves. Tras ellos estaban los naocheros, que eran los pilotos. Éstos, entre otras cosas, debían conocer los vientos y los puertos existentes para poder guiar los navíos. Por último, había marineros y sobresalientes (hombres de armas).

Según las Partidas, las naves debían estar provistas de todo género de armas ofensivas y defensivas, y pertrechadas con los géneros de consumo necesarios para salir a la mar.

Urbanismo de las villas costeras

Un aspecto importante fue que, aparte de concederles privilegios, se encargó de amurallar las villas, mejorar sus calles y vías, construyó puentes y arregló algunos de los faros existentes. Otra aportación suya fue la restauración del acueducto de Segovia, de época romana, que ha seguido en funcionamiento hasta hace algunas décadas.

Alfonso X. Fuente: la Tribuna de Toledo

En síntesis

El rey Alfonso X inauguró una política naval y marítima muy relevante, sentó las bases para que sus sucesores pudieran continuarla, dando forma a la futura armada de Castilla. Todo un acierto de un monarca castellano al que la historiografía ha apodado como el rey Sabio y como hemos podido apreciar aquí hizo méritos para ello.

Más información

DIAZ GONZÁLEZ, Francisco Javier y CALDERÓN ORTEGA, José Manuel. Alfonso X y el Almirantazgo castellano: reflexiones en torno al nacimiento de un instituciónIus fugit: Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos, 1999, 8, p. 301-320.

PEREZ-MALLAINA BUENO, Pablo E. Historia de las Atarazanas de Sevilla. Sevilla: Universidad, 2020.

PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés. El derecho marítimo en el Cantábrico durante la Baja Edad Media: partidas y rôles D’oléron. Instituto de Estudios Riojanos, 2005.

SERNA VALLEJO, Margarita, et al. La Monarquía Hispánica en la encrucijada de las dos tradiciones marítimas de origen medieval: la mediterránea y la atlántica. Revista de Dret Històric Català, 2019, 18, p. 9-33.

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Rodas es una bella isla del Mediterráneo oriental conocida por varios hechos históricos (el Coloso que lleva su nombre y que fue una de las sedes de la Orden de los Caballeros de Malta), pero también por su capacidad para el comercio marítimo. Cuando Grecia dejó de ser una potencia, Rodas tomó su lugar junto a otros pueblos del Mar Egeo. Como su aristocracia era de origen griego, no fue muy difícil llevar a la práctica esta sustitución.

Sin embargo, su privilegiada situación hizo que sufriera variados ataques. En concreto, tras vencer al rey seleúcida con su ejército de 40.000 hombres, los rodios victoriosos levantaron la famosa estatua que les ha hecho conocidos a lo largo de la historia, su Coloso, erigido en honor del dios Helios sobre el año 280 a.C y que dominaba la entrada al puerto.

Rodas en el mapa de Ptolomeo. Fuente

Eran grandes comerciantes y disponían de una buena flota naval para sus transacciones por el Mare Nostrum. Diodoro, el historiador, decía que una parte importante de sus ingresos los conseguían en sus traslados de productos al Egipto faraónico, de donde además obtenían el trigo que llevaban al norte. Parece que también existía una red de prestamistas rodios que llegaban y actuaban en el Mediterráneo central y oriental.

Rodas en el siglo XVIII. Fuente: Gallica

La lex Rodia

Hay noticias de que la ley marítima rodia, que data aproximadamente del siglo I a.C., se impuso como código en Bizancio (siglos V-VII) (Abulafia). Sobre este código hay cierta controversia entre los investigadores, y apenas se ponen de acuerdo incluso sobre cuándo se redactó, ya que tenemos noticia de ella por copias y adaptaciones posteriores de otros pueblos romanos y bizantinos.

Parte del texto de la ley rodia, extraído de una antigua recopilación sobre Derecho Civil. Fuente: Gallica

Lo que más ha trascendido de ella es lo que está vinculado con los posibles daños ocasionados por una tormenta, y referidos a la carga que la embarcación pudiera transportar (Lex Rhodia de iactu).

Portada de la ley Rodia extraída de una antigua recopilación sobre Derecho Civil. Fuente: Gallica

Esta ley dictaba que en caso de que fuera necesario arrojar toda o parte de la mercancía al mar, porque la nave estaba en serio peligro, el daño resultante (lo que denominan “echazón”) debía repartirse entre los propietarios del barco y los dueños de las mercancías, en la proporción y medida de las propiedades. El texto de la ley Rodia sólo se refiere al hecho de tener que deshacerse de la carga y tirar al mar los productos transportados en caso extremo, pero los romanos lo extendieron a otros casos análogos, como al deterioro de las mercancías y al precio del rescate en caso de secuestro por parte de los piratas (Derecho romano).

Rodas en una carta del mar Egeo (S. XVI). Detalle

Esta antigua ley de los rodios del siglo I a.C. no debe confundirse con el Nomos Rhodion Nautikos, que a pesar de que tiene en común el nombre de la isla de Rodas, son distintas. Esta última es una compilación de reglas consuetudinarias marítimas datadas entre los siglos VI y VIII, incorporadas posteriormente al Basilicorum libri como un apéndice por el emperador Leo VI (886–912). Posiblemente éstas se basaran en la primera.

Vista del puerto de Mandráki, en Rodas. Fue utilizado antiguamente como puerto de navegación. Hoy alberga numerosas embarcaciones de recreo.

En síntesis, un pueblo que habitaba en una de las islas del Mediterráneo, un siglo antes de nuestra era ya fue capaz de regirse por una serie de normas (a pesar de que no han trascendido todas) que legislaban el comercio por mar y que, debido a sus propios intereses comerciales, establecían derechos y deberes en caso de que la embarcación no pudiera llegar a su destino.

Más información

ABULAFIA, D. El Gran Mar. Barcelona: Crítica, 2013. [Para contextualizar el momento histórico]

MOMMSEN, T. Lex rhodia de iactu. Digesta, XIV, 2. [Recoge lo que se conoce de esta ley en latín]

SÁNCHEZ-MORENO ELLART, C. Lex Rhodia. The Encyclopedia of Ancient History. Edited by Roger S. Bagnall et al. Blackwell Publishing, 2013, p. 3970–3972. [Análisis de esta legislación]

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