La Cátedra, junto al Subsistema Archivístico de la Armada, participa en el proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Defensa sobre la localización y tratamiento documental de toda aquella información existente en los archivos de la Marina referente a naufragios. Y actualmente es uno de los temas de investigación prioritarios para la Cátedra.
Por ello pedimos al profesor Rafael Ruiz Manteca, doctor en Derecho, que nos enviara su experta opinión sobre la reciente polémica relacionada con el pecio de un barco español del siglo XVII llamado “Nuestra Señora del Juncal”.
El asunto ha surgido con motivo de la aparición de un libro titulado Los tres credos de D. Andrés de Aristizábal. En él aparte de contar la historia del hundimiento en 1631 de la nao Juncal, se revela la posición exacta del pecio de este buque, a una distancia de 30 leguas (102,85 millas marinas) de San Francisco de Campeche, en la costa de Yucatán.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia mexicano parece que está preparando, según el diario La Gaceta, una campaña para localizar el pecio del Juncal en la costa campechana. La nao transportaba metales preciosos con un peso estimado de 120.000 kilos, lo que multiplicaría por 10 el de lo extraído por la empresa norteamericana Odyssey en la fragata Mercedes.
Valoración del Dr. Rafael Ruiz Manteca sobre el asunto actual del pecio de la NAO NUESTRA SEÑORA DEL JUNCAL
En La Gaceta del 1 de mayo de 2012 aparece un artículo firmado por Santiago Mata en el que se da cuenta de la presentación en la Universidad de Veracruz de un libro del historiador español Fernando Serrano Mangas, en el que aparecen unos datos referidos a la ubicación del pecio de la nao española “Nuestra Señora del Juncal”, hundida al parecer en las aguas del Golfo de México en el año 1631, así como de las intenciones de las autoridades mexicanas de acometer en breves fechas, por medio del INAH, el estudio y la recuperación de dicho pecio.
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Se trata de una nueva aportación de Mata, adalid de la información referida al patrimonio arqueológico subacuático español, en orden a prevenir a la opinión pública sobre posibles actuaciones al margen de lo que debe ser la adecuada protección del patrimonio cultural subacuático, y también sobre conductas que puedan perjudicar los intereses españoles vinculados a nuestro patrimonio sumergido. Aunque no ponemos en duda las noticias publicadas, sí parece oportuno, sin embargo, hacer algunas precisiones:
1) En el artículo se indica que la distancia a que se encuentra el pecio de la costa del estado de Campeche, en la península de Yucatán, es de 30 leguas, lo que pueden ser unas 90 millas náuticas aproximadamente. Ello quiere decir que el lugar del pecio no se encuentra en aguas de México, expresión que normalmente se emplea para referirse al mar territorial, sino en plena Zona Económica Exclusiva (ZEE) mexicana. A este respecto conviene recordar que conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM), aprobada en Montego Bay (Jamaica) en 1982 y ratificada hoy día por la mayoría de los Estados de la comunidad internacional,
- –
el mar territorial llega hasta las 12 millas marinas
- contadas desde la costa o, más propiamente, desde las líneas de base (normal o rectas) desde las que se computa la anchura del mar territorial.
– A partir de ahí (es decir, más allá de esas 12 millas) comienza la ZEE, que tiene una anchura de 200 millas náuticas.
Las diferencias entre estos dos espacios marinos son muy claras y comprensibles:
– sobre el mar territorial el Estado ribereño tiene soberanía, es decir, potestad para legislar y actuar de la misma manera a como lo hace en su propio territorio terrestre, al que este espacio marino está asimilado.
– Sin embargo, en la ZEE (y en la Plataforma Continental, que es el lecho y subsuelo del fondo marino a partir también del mar territorial) el ribereño sólo tiene, básicamente, ciertos derechos en orden a la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales (vivos y no vivos, es decir, pesqueros y minerales) que se encuentren en la ZEE y en la plataforma continental, si bien estos derechos puede ejercitarlos con exclusividad, lo que quiere decir que los demás Estados no pueden intervenir ni aprovecharse de tales recursos naturales.
En una palabra, ni la ZEE ni la Plataforma Continental son territorio del Estado ribereño y en consecuencia éste no puede impedir su uso por otros Estados. La conclusión de todo lo que llevamos dicho es, que conforme a la CNUDM, el lugar en que reposan los restos de la Juncal no es espacio marino sujeto a soberanía mexicana, pues se encuentra más allá del mar territorial de este país, y los derechos exclusivos que México ostenta en dicho espacio son irrelevantes a los efectos arqueológicos que nos ocupan, pues los bienes culturales sumergidos no son recursos naturales.
2) Conforme a la Convención de la UNESCO sobre protección del patrimonio cultural subacuático, hecha en París en 2001 y ya en vigor desde 2009, cuando se encuentre patrimonio sumergido en la ZEE y en la Plataforma Continental de un Estado Parte (México y España han ratificado esta Convención, como muy bien apunta Mata) se deben poner en marcha unos mecanismos de consulta en orden a la protección del patrimonio descubierto, consultas que deben ser coordinadas por el Estado ribereño y en las que deben participar los Estados que hayan manifestado tener interés en ello por poseer vínculos arqueológicos o históricos con el pecio descubierto.Todo ello se encauzará a través de la propia UNESCO.
3) En caso de que el pecio corresponda a un buque de Estado (es decir, a un buque de guerra o a uno que siendo propiedad de un Estado en el momento del hundimiento estuviese prestando un servicio público no comercial), el Estado del pabellón deberá también participar en las consultas, pues no podrá adoptarse ninguna medida de protección sin el acuerdo o consentimiento del mismo. En consecuencia, en ningún caso los buques de Estado están excluidos del ámbito de aplicación de la Convención, algo que en el proceso negociador ciertamente se tuvo en mente, pero sin duda acertaron las delegaciones que la elaboraron al no excluirlos. En el caso de la nao “Nuestra Señora del Juncal” deberá averiguarse su naturaleza, o no, de buque de Estado.
4) El Titanic no está incluido en la lista que la UNESCO elabora y dedica al patrimonio mundial, cultural y natural, conforme a la Convención de 1972. Se trata de un pecio que recientemente (desde el 15 de abril pasado, al haberse cumplido en esta fecha los 100 años desde que el buque se hundió) tiene la consideración de patrimonio cultural subacuático conforme a la definición que da la Convención UNESCO de 2001, por lo que ha pasado a estar protegido por esta Convención. Debe significarse que cualquier actuación o actividad que pretenda llevarse a cabo en este pecio a partir de ahora deberá efectuarse de conformidad con las reglas contenidas en la misma para los objetos sumergidos en la Zona Internacional de los Fondos Marinos, pues se encuentra en lo que cabe denominar aguas internacionales (es decir, alta mar o, mejor aún, en el fondo de tales aguas).
5) A nuestro juicio, en relación con el pecio del Juncal, a España se le abren dos opciones:
- –
solicitar a la UNESCO la puesta en marcha de los mecanismos de consulta previstos en el Convenio de 2001
- , o
– llegar a un acuerdo bilateral con México, respetando en todo caso los mínimos de protección arqueológicos establecidos en el mismo.
Rafael Ruiz Manteca
Sobre este mismo pecio apareció otra noticia en el periódico El Mundo el día 15 de abril de 2012. Se puede ver ampliado pinchando sobre la imagen
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