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El diezmo de la mar fue un impuesto aduanero portuario que suponía pagar el 10% de las mercancías que entraran o salieran por ellos. Primero fue una imposición temporal establecida por el rey Alfonso X, que luego se convirtió en permanente. También se le llamaba diezmo viejo. Se cobraba allí donde no estuviera establecido el almojarifazgo (otro tributo que se pagaba por las mercaderías que salían del reino, las que entraban en él o las que iban en tránsito de un territorio a otro). Existió una forma primitiva de éste cuando en 1192 Alfonso VIII concedió a la catedral de Burgos los impuestos del portazgo de las mercancías de los puertos de Santander y Castro Urdiales, aunque todavía no sabemos con certeza si realmente está vinculado con este tipo de diezmo.

Modelo de una nave del siglo XV conocida como la coca de Mataró. Maritime Museum Prins Hendrik de Róterdam (Países Bajos)

Este impuesto se pagaba inicialmente en toda la cornisa cantábrica y en Galicia, pero había excepciones que, unidas a la amplitud enorme del territorio, hicieron que la definición y el cobro de esta renta se complicasen bastante.

Feria medieval. Fuente

A finales del siglo XIII este tributo aparece asentado de manera definitiva en las cuatro villas marineras cántabras (puertos de Santander, Castro Urdiales, Laredo y San Vicente de la Barquera). El arancel permitió fijar en el tiempo la costumbre tributaria, a la vez que daba fe de la importancia cada vez mayor del tráfico marítimo en los puertos cantábricos. De qué estaba compuesto, cómo evolucionó y si fue igual en todos los puertos, es algo todavía difícil de afirmar de manera rotunda.

Con el tiempo los monarcas terminaron cediendo el cobro de los impuestos a ciertos nobles, a los que arrendaban la renta. Así, el rey Fernando IV otorgó en 1304 la mitad de los diezmos de la mar de los puertos de Santiago al prelado compostelano Alonso de Fonseca.

Dibujo medieval de un dromon. Fuente

A partir del siglo XV

Desde comienzos del siglo XV tendió a perder su carácter de renta exclusivamente impuesta sobre el comercio marítimo, ya que integraba los impuestos anteriores que se venían percibiendo en aduanas, cuyo objetivo era pagar por los productos que transitaban por vía terrestre entre Castilla y los reinos de Aragón y Navarra.

Parte de la vista de un puerto medieval. Romance de Alejandro. Fuente: Boodleian Library

Las Cortes de Burgos de 1453 definieron la recaudación que provenía de los diezmos del mar como una de las mejores rentas del reino, sin embargo en 1469 Enrique IV la otorga a la familia de los Velasco. Los extensos dominios de esta estirpe se hallaban emplazados en uno de los dos ejes comerciales más importantes de la Corona de Castilla: Burgos y los puertos cantábricos.

Rutas, puertos y ciudades con las que comerciaban las Cuatro Villas del mar. Fuente

Para acabar

La renta de los diezmos de la mar se fue transformando a lo largo del siglo XV como consecuencia de la acción de varias fuerzas e intereses de tipo mercantil, normativo y señorial. En época posterior se extendió a otras zonas de la Península variando su objetivo, ya que existen testimonios escritos de su cobro con ese mismo nombre en las costas del Reino de Valencia, pero en esta ocasión dirigido a los pescadores, quiénes debían entregar un porcentaje de sus capturas como impuesto real.

Más información

DÍEZ DE SALAZAR, L.M. El diezmo viejo y seco, o diezmo de la mar de Castilla (s. XIII-XVI) (Aportación al estudio de la fiscalidad guipuzcoana). San Sebastián: Grupo de Camino de Historia Donostiarra, 1983, p. 7-22.

FRANCO SILVA, Alfonso. Los condestables de Castilla y la renta de los diezmos de la mar. En la España Medieval, 1989, 12, p. 255-255.

GABIOLA CARREIRA, David. Los diezmos de la mar y el transporte comercial marítimo en las Cuatro Villas de la Costa de la Mar en el siglo XVIStudia Historica: Historia Moderna, 2018, 40, 1, p. 331.

RUBIO MARTÍNEZ, Amparo. La recaudación de tributos ordinarios por la mesa arzobispal compostelana en la tierra de Santiago: alcabalas, diezmos de la mar y alfolíesCuadernos de Estudios Gallegos, 2008, 55, 121, p. 197-233.

RUIZ, Teófilo F., et al. Prosopografía burgalesa: Sarracín y Bonifaz. Boletín de la Institución Fernán González. 1975, 54, 184, p. 467-499.

SALAS ALMELA, Luis. Poder señorial, espacio fiscal y comercio: los diezmos de la mar, las rutas comerciales burgalesas y la casa de Velasco (1469-1559). Ensayo de interpretación de un proceso secularRevista electrónica de Historia Moderna, 2016, 8, 33, p. 399-418.

VÁZQUEZ LIJO, José Manuel. Aproximación a la fiscalidad sobre la pesca en el Bardanza del Antiguo Régimen. El diezmo de mar y otras cargasCuadernos de Estudios Gallegos, 1999, 46, 111, p. 59-91.

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Alfonso X el Sabio fue un rey castellano que vivió durante el siglo XIII y fue el responsable de inaugurar un programa de política naval y marítima en su amplio territorio. Contemplado con la visión actual parece que fue uno de los primeros en darse cuenta de la importancia que tenía el control del mar y la defensa costera para los intereses de su reino, amenazados por otros como Portugal, Aragón, Inglaterra o los estados italianos.

La Península ibérica sobre el año 1360. Fuente

Su profusa labor se dirigió a diversos aspectos económicos, sociales, legislativos y militares, entre otros. Vamos a conocer los más relevantes:

Refuerzo de las villas costeras

Otorgó fueros y privilegios a muchos lugares costeros existentes y fundó o refundó otros en la cornisa cantábrica, desde Galicia hasta el País Vasco. Su objetivo era fortalecer la frontera marítima del norte hispano y también proteger el comercio. Así, en Galicia una de las villas fundadas fue Ortigueira (1255) y concedió fueros a los puertos de Pontevedra, Cadeira, Ferrol, Neda y Redondela. En Asturias fueron diez las villas a las que dio origen. En las actuales Cantabria y País Vasco privilegió los centros portuarios e impulsó la fundación de otros en el interior. Castro Urdiales, Zarauz, Guetaria, Motrico fueron agraciadas con sendos fueros. Fundó además Tolosa, Segura y Mondragón, entre otras muchas.

Una cenefa que decora el texto de las Partidas

El Almirantazgo

Institucionalizó un cargo que su padre, Fernando III, había creado, el de Almirante, que primero ocupó Ramón Bonifaz. Su jurisdicción alcanzaba todos los puertos del reino, cuyos habitantes debían obedecerlo como si del propio rey se tratara. En tiempos del rey Sabio el título recayó en Ruy López de Mendoza.

Comercio en el puerto de Cartagena. Cántigas de Santa María de Alfonso X el Sabio

Las atarazanas

Además decidió terminar las atarazanas almohades sevillanas, de las que su predecesor también se ocupó. Una vez en funcionamiento, Alfonso X y los cómitres sevillanos firmaron las condiciones de servicio en la Marina real. Éstos se comprometían a ser siempre capitanes de sus naves, a mantener una galera cada uno, dispuesta con hombres armados y a servirle tres meses al año. A cambio, el monarca entregaba a cada capitán la primera galera, importantes extensiones de tierra con olivos, casas en Sevilla y cien maravedíes para explotar cada heredad, aparte de repartirse a la mitad las ganancias obtenidas tras cada victoria en los combates navales.

Reales atarazanas de Sevilla. Fuente

Las Siete Partidas

La obra legislativa más importante, en la que queda documentada una parte de la labor de este rey, está en las denominadas Siete Partidas, que se convirtió en un código de regulación de las relaciones sociales y de la convivencia en general. Es una extraordinaria fuente en lo relacionado con el régimen y organización de la marina castellana incipiente. Enumera los puestos de mayor jerarquía como el de Almirante, que en autoridad le seguían los cómitres (capitanes de las galeras), que ejercían cargos y atribuciones similares, pero limitadas a sus propias naves. Tras ellos estaban los naocheros, que eran los pilotos. Éstos, entre otras cosas, debían conocer los vientos y los puertos existentes para poder guiar los navíos. Por último, había marineros y sobresalientes (hombres de armas).

Según las Partidas, las naves debían estar provistas de todo género de armas ofensivas y defensivas, y pertrechadas con los géneros de consumo necesarios para salir a la mar.

Urbanismo de las villas costeras

Un aspecto importante fue que, aparte de concederles privilegios, se encargó de amurallar las villas, mejorar sus calles y vías, construyó puentes y arregló algunos de los faros existentes. Otra aportación suya fue la restauración del acueducto de Segovia, de época romana, que ha seguido en funcionamiento hasta hace algunas décadas.

Alfonso X. Fuente: la Tribuna de Toledo

En síntesis

El rey Alfonso X inauguró una política naval y marítima muy relevante, sentó las bases para que sus sucesores pudieran continuarla, dando forma a la futura armada de Castilla. Todo un acierto de un monarca castellano al que la historiografía ha apodado como el rey Sabio y como hemos podido apreciar aquí hizo méritos para ello.

Más información

DIAZ GONZÁLEZ, Francisco Javier y CALDERÓN ORTEGA, José Manuel. Alfonso X y el Almirantazgo castellano: reflexiones en torno al nacimiento de un instituciónIus fugit: Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos, 1999, 8, p. 301-320.

PEREZ-MALLAINA BUENO, Pablo E. Historia de las Atarazanas de Sevilla. Sevilla: Universidad, 2020.

PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés. El derecho marítimo en el Cantábrico durante la Baja Edad Media: partidas y rôles D’oléron. Instituto de Estudios Riojanos, 2005.

SERNA VALLEJO, Margarita, et al. La Monarquía Hispánica en la encrucijada de las dos tradiciones marítimas de origen medieval: la mediterránea y la atlántica. Revista de Dret Històric Català, 2019, 18, p. 9-33.

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