Los archivos militares están incluidos dentro del Sistema Archivístico de la Defensa y divididos, según los tres cuerpos, en los siguientes subsistemas: Armada, Ejército de Tierra y Ejército del Aire. Existe además un cuarto subsistema, el del órgano Central, que abarca todos los demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa no incluidos en los anteriores.
El Reglamento de Archivos Militares vigente data de 1998 (RD 2598/ 1998, de 4 de diciembre), y ya en ese momento sus redactores fueron muy conscientes de la necesidad de contemplar estas instituciones en relación con el mundo de la investigación y con la sociedad en general, ya que la normativa anterior, publicada en 1885, sólo entendía los archivos militares como entes al servicio de la Administración Militar, y en ningún caso como los servicios públicos que deben ser, de acuerdo con el artículo 105b de la Constitución Española, los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 del la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (recogido en el preámbulo del Reglamento).
Se fijan como básicos los principios de respeto a la procedencia de los fondos y de respeto a su orden lógico original (principios de procedencia y de estructura) (preámbulo del Reglamento).
Dentro del sistema se establece la siguiente tipología de archivos:
– Archivos de gestión de las oficinas productoras de los documentos.
– Archivos centrales, que agrupan todos los documentos transferidos por los archivos de gestión, y que conservan la documentación, salvo excepción, por cinco años.
– Archivos intermedios, a los que se transfiere la documentación desde los centrales cuando su consulta por los organismos productores se hace esporádica, y en los que permanecen hasta su eliminación o transferencia a un archivo histórico.
– Archivos históricos, a ellos llega la documentación de los intermedios, y donde ésta se conserva de manera permanente.
Este Reglamento especifica, dentro de lo posible, las funciones a desarrollar en los archivos. En lo referente a la investigación y consulta de fondos, se regula el acceso a la documentación, la creación de instrumentos de descripción, horario de atención y servicios de reproducción, pero sigue existiendo, un déficit en la atención activa al usuario mas allá de los servicios prestados bajo demanda. Apenas se hace mención a los instrumentos automatizados de descripción, no se identifican las normas necesarias para ella, sino que se deja para un futuro, aunque sí que fija claramente la necesidad de que las que se acuerden permitan la “mayor homogeneidad en los diferentes archivos militares”.
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